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Preguntas Frecuentes

Junta de Relaciones Laborales


Preguntas Frecuentes: Junta de Relaciones Laborales

FAQs - Preguntas Frecuentes: Junta de Relaciones Laborales

  1. Cuando necesite resolver cualquier conflicto laboral mediante una conciliación.
  1. Para solicitar a la Junta de Relaciones Laborales que efectúe una mediación con el objetivo de solucionar o prevenir cualquier conflicto laboral.
  1. Cuando deba apelar la resolución de cualquier conflicto laboral antes de acudir al Tribunal Universitario de Apelaciones (TUA) o al Consejo Universitario, según corresponda.
  1. Para la interpretación de algún artículo de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Es un mecanismo mediante el cual las partes pueden resolver una controversia o poner fin a un proceso mediando un acuerdo satisfactorio para ambos, procurando un ganar-ganar.

En cualquier fase o etapa de la controversia o el proceso disciplinario, las partes pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente; incluso en el caso de que se haya dictado sentencia o resolución final en el proceso.

Esta instancia asume la condición de tercero imparcial con el fin de facilitar el acercamiento y posible acuerdo de las partes, mediante una audiencia previamente convocada al efecto.

Existe un momento procesal oportuno previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario, donde la Junta de Relaciones Laborales convocará a las partes de oficio a una audiencia de conciliación, sin embargo, si en ese momento no se logra llegar a un acuerdo o si la controversia o el proceso no son de carácter disciplinario, las partes pueden voluntariamente en cualquier etapa del conflicto o proceso solicitar expresamente a la Junta de Relaciones Laborales que se convoque a una audiencia de conciliación.

Para que se efectúe la audiencia de conciliación será necesario que estén presentes las partes o sus apoderados y sus abogados, si las partes solicitan expresamente su asistencia.

Es una audiencia privada, que no se graba y de la que se toma un acta, donde no se conoce el fondo del asunto, de manera tal que su fin no es entrar a analizar el derecho sino las posibles soluciones.  Únicamente en caso de darse se transcriben los acuerdos pactados.

Los acuerdo de conciliación una vez homologados por la Junta de Relaciones Laborales tendrán autoridad, eficacia y serán ejecutorios en forma inmediata.

 Es un procedimiento mediante el cual un tercero imparcial colabora en la búsqueda de soluciones que satisfagan a todas las partes involucradas en un conflicto laboral.

 Se fundamenta en los principios de confidencialidad, imparcialidad y gualdad de las partes. Es un procedimiento autogestivo, voluntario y optativo, asimismo, se aplica, cuando sea compatible, lo relativo a la forma de llevar a cabo la mediación.

 

 

La Junta de Relaciones Laborales actúa como mediadora en los conflictos laborales que se susciten en las instancias de la Universidad Nacional, con el propósito de mantener las buenas relaciones laborales.