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Conciliaciones





En la Universidad Nacional, para todo procedimiento disciplinario con excepción de los casos sobre hostigamiento sexual o los que por su naturaleza especial no lo permitan, así como en cualquier otro tipo de controversia de tipo laboral, existe una etapa de conciliación, que se regula por lo que establece la Ley de Resolución Alterna de Conflictos. El acuerdo al que llegaren las partes es homologado por la Junta de Relaciones Laborales, quien procede a remitirlo a la instancia correspondiente para su respectivo cumplimiento y archivo.

Convocatoria y audiencia:

Una vez que el expediente disciplinario o la solicitud de ambas partes, según corresponda, se encuentre en la Junta de Relaciones Laborales se programa la sesión de conciliación y se convoca a las partes. Esta convocatoria debe ser notificada con no menos de diez días antes de su realización.

El día de la audiencia deben de comparecer las partes o las representantes debidamente acreditados para realizar la conciliación.

En caso de que alguna de las partes no pueda presentarse a la audiencia programada, cuenta con dos días hábiles anteriores para justificar su ausencia y que la Junta pueda reprogramarla, si no se cumple el tiempo establecido se dará por agotada esta instancia y continuará el proceso.

En cualquier etapa las partes pueden solicitar la realización del acto de conciliación.

Procedimiento de la audiencia de conciliación:

●  Quien preside la Junta da la bienvenida a las partes.
●  Presenta a todos los integrantes de la Junta que están presentes y explica los alcances que tiene la audiencia de conciliación, fundamentándose en la Ley RAC.
●  Se le informa a las partes que la audiencia no es grabada por motivo de que lo que se diga en el momento no afecta el curso normal del proceso.
●  Se consulta a las partes si existen ánimos para conciliar.
●  Se da la palabra a las partes para que realicen sus propuestas.
●  Cuando existe la propuesta definitiva se redacta el acta de conciliación y se homologa el acuerdo.
 
Procedimiento de finalización de la audiencia de conciliación:

Del resultado de la audiencia de conciliación se levanta un acta en la que consta la hora y fecha de la audiencia, la ausencia o participación de las partes, la posibilidad de llegar a un acuerdo, la existencia o no de un acuerdo conciliatorio y en caso de existir éste, su contenido y las obligaciones de las partes. El acta debe ser firmada por las partes presentes. De igual manera, se redacta un documento de homologación del acuerdo por parte de la Junta de Relaciones Laborales que es firmada por quien preside la audiencia.