Horario de atención: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Interpretación de artículos





Interpretación de artículos de la Convención Colectiva Vigente.

La Junta de Relaciones Laborales es el único órgano facultado para interpretar oficialmente, los artículos de la Convención Colectiva vigente, que originen dudas o controversias en cuanto a su interpretación o aplicación.

De acuerdo con el artículo 86 de la IV Convención Colectiva UNA-SITUN, únicamente la Junta de Relaciones Laborales tiene la competencia de “Resolver los conflictos originados en la interpretación o aplicación de la presente Convención”.
De esta manera, si la interpretación o aplicación de algún artículo de la Convención Colectiva vigente genera un conflicto laboral, la parte interesada puede acudir a la Junta de Relaciones Laborales con el fin de que se realice la interpretación auténtica del artículo en cuestión.
Para ello, se envía una solicitud con la descripción detallada del conflicto originado a raíz de la aplicación y/o interpretación del artículo a la Junta de Relaciones Laborales. En el seno de la Junta se analiza exhaustivamente el artículo y sus implicaciones para luego emitir la resolución correspondiente.
Esta interpretación se publica en la Gaceta Universitaria.